Trabajo de grado (Derecho). Universidad Icesi, 2009
Resumen
RESUMEN: Como en todos los contratos bilaterales, en el contrato de seguros hay obligaciones recíprocas para las partes intervinientes que deben ser cumplidas a cabalidad para que el pacto o convención tenga plenos efectos contractuales y jurídicos, una de ellas es la que está a cargo del tomador del seguro, que corresponde a informar de forma sincera el estado del riesgo del bien que va a ser asegurado. Esta obligación tiene una especial connotación debido a que de ella depende exclusivamente la voluntad y el consentimiento del asegurador para celebrar el contrato, y es por esa razón que las declaraciones reticentes e inexactas son castigadas por el legislador en el artículo 1058 del código de comercio, que será el objeto de estudio de este trabajo. Para entender este tipo de declaraciones, el trabajo se dividió en tres capítulos, el primero de ellos nos ubica en la legislación colombiana concretamente en el artículo 1058 del código de comercio y utilizaremos la doctrina para entender su forma, su significado y las sanciones que se aplican a los tomadores de los seguros que incurren en esta falla, utilizando para ello a escritores como Efrén Ossa, Hernán Fabio López Blanco y los más destacados en la materia en nuestro país.