RESUMEN: A manera de ilustración y desde el inicio del caso, vamos a dar a conocer el entorno fiscal de la deducción, con base en la última modificación planteada en la pasada Ley 1111 diciembre de 2006, que aplicó al artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
El caso presentado es basado en la situación real de una sociedad del sector industrial, la cual en su declaración de renta del año gravable 2006, aplicó la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos del 30%, con base en lo establecido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, el cual a diciembre de 2006 redacta lo dispuesto desde el año 2003 en la Ley 863 y en su Decreto Reglamentario 1766 de 2004. El valor total de la deducción aplicada en la declaración por valor de $840.000.000, es rechazado parcialmente por la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la ciudad de Palmira por detectar algunas anomalías, según requerimiento especial de noviembre 11 de 2007. La sociedad, en buen uso de la interpretación de las normas fiscales y de algunas sentencias del Consejo de Estado, objeta parcialmente el rechazo de la DIAN y emite su concepto al respecto.